REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-005192
Examinadas las actas procesales del presente asunto de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-22.350.939, en contra de la ciudadana FLOR MARIA ALTAGRACIA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-8.366.170, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE SESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.352, y vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por el supra nombrado solicitante en la presente, asistido de abogado, en la cual manifiesta: …“Expresamente DESISTO de la solicitud de divorcio basada en el articulo 185-“a” del Código Civil, presentada por mi persona y… Pido que este desistimiento, sea Homologado…”. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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