REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014808

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-014808, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. MARINES VARGAS, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 173 del Distrito Capital, y suscrito por los ciudadanos AGNELLIS DIVIANA MARTINEZ LOPEZ y YEISSON JOSE REQUENA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.655.925 y V- 20.097.033, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.








JEL/BV/Samuel