REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014958
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO FRANCISCO CANONICO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANNALIESY JOSEFINA COLMENARES REINOSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.787.
ADOLESCENTE: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2011-014958, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANNALIESY JOSEFINA COLMENARES REINOSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.787, debidamente asistida por el ABG. ORLANDO FRANCISCO CANONICO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.241, esta Juzgadora considera que no existe impedimento alguno para autorizar a la prenombrada ciudadana, para tramitar los pasaportes de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; esta Jueza la ADMITE por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, otorga AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANNALIESY JOSEFINA COLMENARES REINOSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.787, para que realice los tramites correspondientes para la obtención del pasaporte de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA
JEL/BV/Samuel