REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (3) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2006-017375

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: LILY YACO OSORIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.544.068.

ABOGADO ASISTENTE: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal 91° del Ministerio Público.

DEMANDADO: ROSALBO JOSÉ GUALDRON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.348.579.

Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-V-2006-017375 y vista la solicitud de fecha 27/06/2011, suscrita por el ciudadano ROSALBO JOSÉ GUALDRON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.348.579, mediante la cual solicita se declare la Extinción de la Obligación de Manutención en virtud que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y por ende se levante la Medida de Retención de Obligación de Manutención dictada sobre el Sueldo devengado por el ciudadano ROSALBO JOSÉ GUALDRON y las Treinta y Seis Mensualidades de Obligación de Manutención en caso de renuncia o despido del mismo, en fecha 23/03/2007, por la extinta Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que ordenó con motivo del Convenio de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) que le fuera descontado de su salario mensual, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre una cantidad extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para gastos escolares y en mes de Diciembre la cantidad extra de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para gastos de Navidad, asimismo acordó el aumento automático de la Obligación Alimentaría del Cinco por ciento (5%) anual siempre y cuanto le fuese incrementado sus ingresos al ciudadano GUALDRON SEQUERA ROSALBO JOSE , de igual manera ordenó la retención de Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de renuncia o despido del ciudadano mencionado, se acordó que la misma retención se hiciere en base a las cantidades acordadas por concepto de Obligación Alimentaria.
En el caso bajo análisis, el ciudadano GUALDRON SEQUERA ROSALBO JOSE, solicita a este Tribunal se declare la extinción de la obligación de manutención levante la medida en virtud que su hija es mayor de edad, situación verificada por el Tribunal y vista la aceptación de su hija Ciudadana ROXANA JOSELYN GUALDRON OSORIO, de que se proceda a declarar la extinción y levantamiento de la medida de retención, esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el Sueldo devengado por el ciudadano identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hija ROXANA JOSELYN GUALDRON OSORIO, menor de edad para la fecha en que se suscitaron los hechos y existía la obligación del padre hoy solicitante, visto que a la presente fecha ya la misma alcanzó la mayoría de edad e incluso manifestó su conformidad con la extinción de la patria potestad de conformidad con la ley y en consecuencia se levanten las medidas dictadas en fecha 23/03/2007. Siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA: Primero: el CESE de los descuentos ordenado por este Tribunal en su Antigua nomenclatura; en fecha 23/03/2007. Segundo: SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención de Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de renuncia o despido del ciudadano GUALDRON SEQUERA ROSALBO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.348.579, en su lugar de trabajo Policía Metropolitana. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-V-2006-017375
JEL/BV/Riseida.*