REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-012170
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL OVALLES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.034.597.
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.030.716.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Y DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
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Vista el acta de fecha 02 de agosto de 2011, contentiva a la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos CARLOS DANIEL OVALLES URBINA y NANCY COROMOTO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.034.597 y V- 8.030.716, respectivamente, mediante la cual desisten del presente juicio de divorcio, por cuanto optaron por la vía de la Jurisdicción Voluntaria específicamente por el divorcio 185-A, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA dicho desistimiento, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismo términos fines y condiciones en el expuesto. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA de forma TOTAL, en los mismo términos y condiciones acordado por los ciudadanos CARLOS DANIEL OVALLES URBINA y NANCY COROMOTO MARQUEZ ZAMBRANO, antes señalados, en la Audiencia única de Reconciliación de fecha 02 de agosto de 2011, mediante la cual llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares señaladas en el artículo 351 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.








JEL/BV/Samuel