REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013419

Parte actora: MARIA EDILIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.455.

Apoderados parte Actora: MARIA YSABEL ZAMORA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.999.

Parte Demandada: ARGENIS RAMON DIAZ UDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.525.

Adolescentes: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: Obligación de Manutención.

Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-V-2011-013419 y vista la solicitud de fecha 18/07/2011, suscrita por el ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ UDIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.335.525, mediante la cual solicita se ingrese al sistema Juris el Asunto Antiguo Nº 4116, del año 2000, y se levante la Medida de Embargo Precautelativo dictada sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, en fecha 17/07/2000, por la extinta Sala de Juicio Nº 8 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que ordena con motivo del juicio de demanda de pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) Medida de Embargo Precautelativo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ UDIS.
En el caso bajo análisis, el ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ UDIS, supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud del Desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana MARÍA EDILIA CONTRERAS CONTRERAS, parte actora del presente asunto, en fecha 16/11/2000; esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Juzgadora valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la Medida de Embargo Precautelativo dictada sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hija menor de edad en su oportunidad, ARGELIA DIAZ CONTRERAS. En razón de estos argumentos como lo son el Desistimiento del procedimiento por parte de la parte actora ciudadana MARÍA EDILIA CONTRERAS CONTRERAS y la aceptación tácita del ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ UDIS, debe esta juzgadora ordenar suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Embargo Precautelativo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ UDIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.335.525 y toda aquella accesoria con motivo de la misma demanda dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 8 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 17/07/2000. Líbrese oficio a la autoridad correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. JUDITH LOBO
Abg. BETSY VERACIERTA

AP51-V-2011-013419
JEL/BV/Riseida.*