REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013188
Solicitante: STEPHANY VICTORIA BRIÑEZ LADERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.063.621, de catorce (14) años de edad, actuando en este acto en nombre propio.
Abogado asistente: GILBERTO ENRIQUE PEREZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.725.
Motivo: Cúratela Especial.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de CURADOR ESPECIAL a favor de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actuando en este acto en nombre propio; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 04/08/2011; esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR ESPECIAL de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actuando en este acto en nombre propio, en la persona del ciudadano HECTOR MANUEL JIMENEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA




AP51-J-2011-013188
JEL/BV/Samuel