REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013548
Solicitantes: LUZ ELENA AGUILAR ANGULO, BARBARA CAROLINA AGUILAR ANGULO, JENNY COROMOTO AGUILAR ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.681.126, V-19.226.950 y V-20.290.960, respectivamente.
Abogada: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.074.
Adolescente: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 03/08/2011, por los ciudadanos ANGIE CRISTINA GONZALEZ ROJA, FREDDY MIGUEL SIMOZA AVENDAÑO Y WILSON JOSE SANDOVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.965.084, V-18.041.340 y V-20.604.299, respectivamente, en la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CIRILO APOLONIO AGUILAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.670.645, a sus hijas las ciudadanas LUZ ELENA AGUILAR ANGULO, BARBARA CAROLINA AGUILAR ANGULO, JENNY COROMOTO AGUILAR ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.681.126, V-19.226.950 y V-20.290.960, respectivamente, a la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y a la ciudadana CARMEN IRENE ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V10.790.303. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY VERACIERTA.

JEL/BV/Samuel