REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014463
PARTE SOLICITANTE: LUCILA CALDERON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.000.
ADOLESCENTE: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
ABOGADA: MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar y Renovar Pasaporte.

Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2011-014463, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RENOVAR PASAPORTES, presentada por la ciudadana LUCILA CALDERON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.000, debidamente asistida por la ABG. MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que no existe impedimento alguno para autorizar a la prenombrada ciudadana, para tramitar la obtención del pasaporte de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; esta Juzgadora la ADMITE por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, otorga AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LUCILA CALDERON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.000, para que realice los tramites correspondientes para la obtención y renovación del pasaporte de la adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO

LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA

JEL/BV/Samuel