REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2004-000016

MOTIVO: AUTORIZACIÓN

SOLICITANTES: AMERICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.165.939.

JOVEN: EIMY ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.293.727.

I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana EIMY ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.293.727, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, mediante la cual solicita se libre oficio respectivo a fin de retirar dinero consignado a su favor; en virtud haber alcanzado la mayoridad el día 3 de junio de 2007.
II
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de subsanar el error, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana EIMY ALEJANDRA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.293.727, a retirar la cuota parte de dinero que le corresponde como co-heredera del de cujus GERMAN ALBERTO MORENO GARCIA, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-14-0101016418, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, en virtud, de haber alcanzó su mayoría de edad. Por consiguiente, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. Asi mismo, vista la sentencia dictada en fecha 23/10/2007, por este Tribunal, que la autorizó a retirar la cuota parte que le corresponde en la cual la se cometió el error involuntario de colocar el nombre de la misma como AIMY ALEJANDRA MORENO GONZALEZ, siendo lo correcto EIMY ALEJANDRA MORENO GONZALEZ, se ordena subsanar dicho error y en donde dice AIMY ALEJANDRA MORENO GONZALEZ, debe decir EIMY ALEJANDRA MORENO GONZALEZ. Por ultimo téngase la presente como parte integrante de la sentencia de fecha 23/10/2007. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA















AP51-S-2004-000016
JEL/KR/Riseida.*