REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2007-004896

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente el cómputo que antecede, realizado por secretaría en esta misma fecha; este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 02 de noviembre de 2010; se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes muebles y/o inmuebles que posea la parte demandada.
SEGUNDO: En fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal ordenó librar Mandamiento de Ejecución de dicha Medida, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue devuelto procedente Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24/05/2011, mediante oficio Nº 073-11, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06/06/2011, constante de ocho (08) folios útiles, la cual fue devuelta en virtud de que transcurrieron 90 días sin que la parte actora le diera el impulso procesal.
TERCERO: Visto el escrito de fecha 06/06/2011, consignado por el ciudadano HECTOR SALVADOR PELLECHIA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.805, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM QUINTERO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.631, en el cual se opone a la medida, dictada en fecha 02/11/2010, en virtud de que ha cumplido con la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia en fecha 12/05/2008, y consigna depósitos bancarios realizados por su persona en la cuenta bancaria N° 01330036461000003946 del Banco federal a nombre de la ciudadana Melissa Martín, como constancia de haber cumplido con la Obligación de manutención establecida.
Ahora bien, visto que la medida no ha sido ejecutada en virtud de la falta de impulso procesal por parte de la parte actora, y la oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo por parte de la parte actora; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordena la SUSPENSIÓN de la Ejecución, ordenada en fecha 02 de noviembre de 2010, en virtud de que el demandado probó haber cumplido con la Obligación de Manutención establecida, mediante sentencia en fecha 12/05/2008.
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Judith Lobo

Abg. Betsy Veracierta






AP51-V-2007-004896
JEL/BV/Riseida.*