REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-006940

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.235.336.

DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.424.

JOVEN: FREDDY JESUS MEJIAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.086.559.

Analizadas las actas del Asunto N° AP51-V-2010-006940 y vista la solicitud de fecha 11/07/2011, suscrita por el ciudadano FREDDY JESUS MEJIAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.086.559, se el descuento ordenado sobre el Sueldo devengado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.424, en fecha 17/05/2001, por la extinta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que ordena con motivo del juicio de demanda de pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) la retención por concepto de Pensión de Alimentos de l suma equivalente a Medio (1/2) Salario Mínimo fijado en Ciento Cuarenta y Cuatro mil Doscientos (Bs. 144.200,oo) en partidas quincenales de Setenta y dos mil Cien Bolívares (Bs. 72.100,oo), cuya cantidad debía ser ajustada en forma automática en un trece por ciento (13%) anual, teniendo en cuenta que la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central para el año 2000, fue aproximadamente de un catorce por ciento (14%). Igualmente s e fijó dos sumas adicionales una por medio (1/2) Salario mínimo lo que equivale a Setenta y dos mil Cien Bolívares (Bs. 72.100,oo) por concepto de gastos escolares y la otra por un (01) salario mínimo lo que corresponde a Ciento Cuarenta y Cuatro mil Doscientos (Bs. 144.200,oo), en el mes de Diciembre para cubrir los gastos extraordinarios de navidad.
En el caso bajo análisis, el ciudadano FREDDY JESUS MEJIAS SEIJAS, supra identificado, solicitó a este Tribunal se suspendiera la retenciones ordenada y la extinción de la Obligación de Manutención en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión de la medida dictada sobre el Sueldo devengado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS MONTILLA, identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hijo menor de edad para la fecha; visto que a la presente fecha el mismo alcanzó la mayoría de edad e incluso la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención y que el mismo solicita la extinción de la Obligación de Manutención; siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención dictada por la extinta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 17/05/2001, sobre el Sueldo devengado por el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.424, en su lugar de trabajo Comandancia General del Ejercito. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.
AP51-V-2010-006940
JEL/BV/Riseida.*