REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-010644
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: DESIRE WENDEHAKE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.795.
Demandado: FREDDY MICHEL CUMARIN LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.046.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DESIRE WENDEHAKE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.795, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f. 25), que la demandante no compareció a la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. JUDITH LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
JEL/BV/Samuel
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