REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014469
Solicitante: MARILYN ADRIANA CHONG MEJIA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.990.109.
Abogado Asistente: Abogada MILAGROS GAMARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.474.
Hija: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
________________________________________________________________
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARILYN ADRIANA CHONG MEJIA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.990.109, en representación de su hija SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; debidamente asistida por la Abogada MILAGROS GAMARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.474, mediante la cual solicitó que la referida adolescente sea declarada como carga familiar del ciudadano YORWIN ISIDRO TOCUYO LANDAETA titular de la Cédula de Identidad número V.-17.490.116; e igual vista y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUANA VIRGILIA MEJIA DE CHONG y JOSE RAFAEL CHONG PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.595.236 y V-2.121.303, respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia, este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano YORWIN ISIDRO TOCUYO LANDAETA titular de la Cédula de Identidad número V.-17.490.116, a la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotóstatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN VICENTE GOMEZ




AP51-J-2011-014469
JANM/AP/Delis