REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-008948
DEMANDANTE: GAVALO VEGA MONICA LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.247.
DEMANDADO: IBARRA LARA VLADIMIR JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.934.434.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NIÑO: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 02/08/2011, presentada por los ciudadanos IBARRA LARA VLADIMIR JOSUE y GAVALO VEGA MONICA LILIANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.934.434 y V-14.679.247, mediante la cual consignan acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y suscrita por ante la Defensoría Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA














JEL/BV/Samuel