REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1° de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014032
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Demandante: Abogado HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador
Demandados: DANIEL SANTOS CARRILLO PIZARROS y LURLINE DEL SOCORRO VARGAS CANTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad número E.-81.450.663 y V-22.029.023 respectivamente.
Niño: SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud hecha por el Abogado HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertado en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2011). Ahora bien, siendo admitido el presente Juicio por éste Juzgado en fecha Primero (1°) de Agosto del año dos mil once (2011) y en virtud del vencimiento del lapso para la resolución de conflictos por la vía administrativa de conformidad con lo estipulado por el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la medida excepcional y provisional de abrigo en entidad de atención dictada en fecha 26/07/2010 respecto del niño SE OMITEN DATOS, ejecutada en la Casa de Protección Hogar “Bambi de Venezuela” con sede en Antemano; ésta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del desarrollo integral del niño de marras, así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad, a continuar siendo ejecutada en la Casa de Protección Hogar “Bambi de Venezuela” con sede en Antímano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, Primero (1°) de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-014032
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