REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de agosto de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-013734

SOLICITANTE: MILEIDY NELISE BLANCO GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.078.396.
DEFENSORA PUBLICA: MARITZA VALERO, Defensora Pública Quinta (5°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño: SE OMITEN DATOS, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 08/07/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MILEIDY NELISE BLANCO GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.078.396, en su condición de madre del niño YOSBER ALEXANDER, de ocho (8) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada MARITZA VALERO, Defensora Pública Quinta (5°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que el niño, antes identificado, le sea declarada como Carga Familiar, al ciudadano ROGER EULOGIO RAMOS GAMBOA, titular de la cedula N° V- 13.945.760, señalando que es el prenombrado ciudadano quien se ha ocupado junto a ella de la crianza, manutención, protección física y emocional del niño de marras. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño YOSBER ALEXANDER, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto labora en la Alcaldía de Caracas, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo VII. Admitida la solicitud en fecha 28/07/2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09/08/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ROGER EULOGIO RAMOS GAMBOA, quien acepto la Carga Familiar del niño SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento del niño antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
3) Copia de las Cedulas de Identidad de las partes; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos NELIDA MARGARITA LINARES GONZALEZ y MORELLA TERESITA RIVAS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.310.422 y V- 5.139.326, respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, de ocho (8) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROGER EULOGIO RAMOS GAMBOA, titular de la cedula N° V- 13.945.760, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.