REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-015270
SOLICITANTES: VANESSA YAMILETH ACOSTA RODRIGUEZ y FRANK ERNESTO FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.020.231 y V-18.269.941, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/08/2011, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese el presente asunto bajo la nomenclatura AP51-J-2011-015270. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña SEN OMITEN DATOS, de siete (7) años de edad, a petición de los ciudadanos VANESSA YAMILETH ACOSTA RODRIGUEZ y FRANK ERNESTO FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.020.231 y V-18.269.941, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 03/08/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/Robert.
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