REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-014906

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nor. V-11.739.663.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nor. V-11.739.663, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador especial designado, ciudadano JOSE ENRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.320.192, esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL al prenombrado ciudadano, en beneficio de los SE OMITEN DATOS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 270 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.