REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-006052
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar)
Solicitantes: JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente.
Niño: SE OMITEN DATOS de ocho (08) años de edad.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial acta levantada en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011), (F. 63 al 66) en virtud de la comparecencia de los niños SE OMITEN DATOS, de once (11), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los ciudadanos JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente, quienes expresaron lo siguiente:

“…Nosotros queremos llevarnos a Ismael de vacaciones, por eso queremos que el Tribunal nos de un permiso la primera semana de Septiembre para irnos a Cumaná…”.

Ahora bien, analizada como fue dicha acta; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad, para que VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la Ciudad de San Cumaná, Estado Sucre, desde el primero (1°) de Septiembre del año dos mil once (2011) hasta el ocho (08) de Septiembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive,.en compañía de los ciudadanos JUAN FERNANDO DE AGUIAR DA SILVA y MARÍA ELIZABETH PEREIRA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.083.852 y V- 4.853.775 respectivamente. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a los supra citados ciudadanos, a que si fuere el caso de que el niño de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autoricen a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2008-006052