REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2011-013976
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO CARVAJAL DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-6.105.231, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada adolescente, los ciudadanos: ciudadana ZAIDA COROMTO CARVAJAL DE PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.231, y DILCIA JOSEFINA DIAZ DE CARVAJAL, titular de cédula de identidad Nº V- 2.947.247, como TUTORA y PROTUTOR respectivamente, así como también el ciudadano RICARDO ADELINO PEREIRA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.278.746, quien fue propuesto por la requeriente como SUPLENTE DEL PROTUTOR y los ciudadanos 1°) CARLOS JAVIER PEREIRA CARVAJAL, 2°) JOSE DE JESUS CARVAJAL QUINTERO, 3°) CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, 4) VIRGINIA AMPARO GARCIA GIL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-20.755.159, V-1.748.636 y V-6.161.749, V-16.223.190, respectivamente, propuestos como miembros del CONSEJO DE TUTELA, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-013976
|