REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011997

Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana FLOR MARIZA MARTILLO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.180.518, abuela materna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, nacida el día 25 de junio de 2001, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, alega la solicitante: que la ciudadana BLANCA FLOR CRUZ MARTILLO, es madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes Identificada, se encuentra recluida desde el 07/04/2011, en el Centro de Reclusión Femenino PGV, San Juan de Los Morros a la orden del Tribunal Accidental Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pagando una condena de cinco (05) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días; asimismo como deseo viajar a la República del Ecuador, calle novena y sedalana, casa 410, sector Cristo del Consuelo, en compañía de mi nieta SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a los fines de realizar tramites personales, para obtener ingresos para su manutención y estudios; por lo cual solicito muy respetuosamente se me otorgue el permiso para viajar con la menor a mediados del día 15 de Julio del año 2011 y se me autorice para solicitar por ante las oficinas del SAIME el correspondiente pasaporte.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó constancia de reclusión de la ciudadana CRUZ MARTILLO BLANCA FLOR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.800.334, original del oficio de la ciudadana BLANCA FLOR CRUZ MARTILLO, autorizando a la ciudadana FLOR MARIZA MARTILLO DE CRUZ, a viajar a la Republica del Ecuador, en fecha 20 de junio del presente año, la cual permanecerá en el país de Ecuador por un lapso de (3) tres meses, con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta bajo el acta No. 331, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Capital, Municipio Libertador, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana CRUZ MARTILLO BLANCA FLOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.800.334, y la niña antes prenombrada, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la abuela materna, ciudadana FLOR MARIZA MARTILLO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.180.518, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su nieta la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS



DRC/KS/isaias
AP51-J-2011-011997