REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-013424

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA JIMENEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.106.454, actuando en representación de su nieta la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la ABG. TAYRUMA JOSEFINA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.941, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIUZCA YANIRA BRAVO DE GONCALVES y ROGER ALFREDO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.484.062 y V-10.515.259, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JORGE LUIS TORRES JIMENEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-20.155.102, a su hija, la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-013424
DRC/KS/ms.-