REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-001558
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la medida de Embargo Preventivo decretada sobre Setecientos cincuenta (750) Acciones, es decir sobre dos punto cinco por ciento (2,5%) del capital accionario perteneciente al ciudadano SIMON ELADIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.735, de representaciones Auyama, C.A. empresa protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 29, Tomo 61-A-CTO, en fecha 05 de diciembre del año 1.997, expediente 5675, según resolución de fecha 31 de mayo de 2004, la cual fue dictada para garantizar el pago de la suma de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil bolívares (8.418.000,00 Bs), por concepto de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARY LEEZETH LORETO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.781.908, quien actuando en su carácter de madre y guardadora de sus niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Ahora bien observa esta Juzgadora en las actas procesales que el monto de la Obligación de Alimentación fue cumplida para la fecha del 09 de Noviembre del 2006, y que el joven PAUL ALFREDO nació en fecha 22/07/1992, cumpliendo así la mayoría de edad en fecha 22/07/2010, saliendo así de la esfera jurídica que abarca el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, tiene actualmente diez (10) años de edad y según consta en el acta de fecha 01/08/2011, en la cual se oyó la opinión del niño, este manifestó que: “…vivo en Valencia con mi papá Simon…”, aunado a esto la solicitud realizada por la parte demandada ciudadano SIMÓN ELADIO CONTRERAS CONTRERAS, antes identificado, con respecto al levantamiento de la precitada medida, y en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual dice en su último párrafo:
“…deberán ser levantadas las medidas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención…”
Es por lo que tal solicitud debe prosperar. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada sobre Setecientos cincuenta (750) Acciones, es decir sobre dos punto cinco por ciento (2,5%) del capital accionario perteneciente al ciudadano SIMON ELADIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.735, de representaciones Auyama, C.A. empresa protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 29, Tomo 61-A-CTO, en fecha 05 de diciembre del año 1.997, expediente 5675, dictada por el extinta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° XI, en fecha 31 de mayo de 2004, así mismo se ordena librar oficio al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a fin de notificarle sobre el levantamiento de la medida dictada. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
En tal sentido se deja sin efecto el exhorto librado al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines que se practicara la notificación de la ciudadana MARY LEEZETH LORETO BLANCO. Por último se procederá al cierre y archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/isaias
AP51-V-2006-001558
|