REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-009611
Vista el acta de fecha 01/08/2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como de la comparecencia de las partes ciudadanos: JESUS EMILIO SANTIAGO HERNANDEZ y MARIED CAROLINA AGUILAR MAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.872.265 y V-16.380.563, respectivamente, quienes acordaron en fijar un Régimen de Convivencia Provisional, en beneficio de la prenombrada niña. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms
AP51-V-2011-009611
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