REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-009934

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.033.119, actuando en representación de sus nietos los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. ZEYMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.924, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YELITZA JOSEFINA BARRIOS RONDON y BELKIS JOSEFINA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.386.347 y V-6.274.079, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DEIVIS ALBERTO GONZALEZ RONDON, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-13.441.298, a sus hijos, los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-009934
DRC/KS/ms.-