REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011997
Vista la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana FLOR MARIZA MARTILLO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.180.518, abuela materna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, asistida por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.936 y la autorización firmada por la ciudadana BLANCA FLOR CRUZ MARTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.800.334, madre de la niña de auto que cursa en el folio N° 6, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, HOMOLOGA dicha transacción y en este sentido se expide la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en la siguiente dirección: calle Novena y Sedalana, Casa 410, Sector Cristo del Consuelo, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, en compañía de su abuela materna ciudadana FLOR MARIZA MARTILLO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.180.518, la cual deberá regresar para el día Treinta (30) de noviembre del 2011. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-011997
DRC/KS/isaias
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