REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2000-000747
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto los informe evolutivo correspondiente al primero y segundo Trimestre del año 2011 emanados del Proyecto Social Mana “VILLA LA MERCED”, transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Hogar Meridional Vargas” y Proyecto Social “Villa La Merced” respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE en la Casa Hogar “Hogar Meridional Vargas” y Proyecto Social “Villa La Merced” respectivamente, por lo que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, deberá permanecer en dichas entidades, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Casa Hogar “Hogar Meridional Vargas” y Proyecto Social “Villa La Merced” respectivamente a fin de informarles sobre la presente Ratificación, y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado de conformidad con el artículo 184 litera “d” de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de los adolescente de autos. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-S-2000-00747
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