REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP51-S-2009-002080
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA y EDITH LICELOTTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.275.094 y V-9.468.967, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

En escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2009, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA y EDITH LICELOTTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.275.094 y V-9.468.967,debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 18/02/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 04 de agosto de 2011, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA y EDITH LICELOTTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y debidamente asistidos de abogados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA y EDITH LICELOTTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 10.275.094 y V-9.468.967, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de enero del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hija antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…el padre cónyuge FRANCISCO JOSE DELGADO UTRERA, tendrá un régimen de Convivencia Familiar así: cada quince días, un fin de semana, recogiendo a las niñas en su hogar, los días sábado en la mañana (9:00 a.m.) y devolviéndolas los días domingo antes de las seis (6:00 p.m.), a partir de la presente separación. Los lunes, miércoles y viernes podrá visitarlas desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.). En caso de enfermedad o quebranto de las niñas, el padre podrá visitarlas en cualquier momento que lo desee y lo considere preciso. El padre podrá comunicarse por teléfono con sus hijas en cualquier momento cuando lo considere necesario. En todo caso los padres podrán convenir en modificar el presente Régimen siempre cuando sea en beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN …”CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…el padre FRANCISCO JAVIER DELGADO UTRERA, se obliga a entregar y pasar mensualmente como obligación de manutención a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) cantidad que será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la madre de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por mensualidades anticipadas, asimismo velará por otros gastos necesarios e imprevistos de sus hijas. Igualmente los padres se comprometen a contratar y pagar un Póliza de Seguros de Hospitalización para sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en partes iguales con una cobertura razonable y actualizada. El padre se obliga a contribuir con los gastos de medicinas, atención médica y dental, vestidos, en un cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriormente señalados serán revisados e indexado anualmente, aplicándose para la indexación los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.)...”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS




AP51-S-2009-002080
DRC/KC/ms.-