REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP51-S-2010-011173
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA y LEANIS MARGARITA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.645.110 y V-16.433.300, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, por los ciudadanos JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA y LEANIS MARGARITA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.645.110 y V-16.433.300,debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 16/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 03 de agosto de 2011, por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA y LEANIS MARGARITA TORRES HERNANDEZ, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA y LEANIS MARGARITA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.645.110 y V-16.433.300, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de octubre del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…el DERECHO DE VISITAR a sus hijos lo ejercerá el padre JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA, cuando a bien lo desee; siempre respetando el horario de estudio y de descanso de los niños …”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…el padre JESUS ANTONIO MAGALLANES MALPICA, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300,00) semanales, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el Articulo 294 del Código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza...”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS




AP51-S-2010-011173
DRC/KC/ms.-