REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2011-014917

Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Cesión de Custodia Provisional, presentada por la ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROSA MORALIS MENDEZ NAGON y JIMMY JOSE SUBERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.523.915 y V-14.558.806, respectivamente, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha Acta Convenio de Cesión de Custodia Provisional, suscrita por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 02/08/2011, ante la señalada Fiscalía, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

DRC/KCS/ms.-