REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014964

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. NADHEZTKA PONCE, Defensora Vigésimo Primera Suplente (21) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a solicitud de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MENDOZA VIERAS y ELIZABETH QUERO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.324.632 y V-10.536.351, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, ante la referida Defensoría, en fecha 02/08/2011, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/ms.-/AP51-J-2011-014964-