REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP51-V-2009-013839

Revisado como ha sido el presente asunto, y vista el acta de realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y lo allí acordado este Tribunal observa que fue en fecha 04/03/2010, cuando se Ratifico la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los abuelos maternos los ciudadanos OLAYDE JOSEFINA MONTAÑEZ DE VIVAS y MIGUEL ANGEL VIVAS TRUJILLO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.959.376 y V-5.682.088, domiciliados en: El Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, Casa N° 4, Caracas, Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. En el mismo sentido se fija para el día 28 de septiembre de 2011, a las once (11:00 A.M.) oportunidad para oír al niño de autos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley en comento. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias