REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-013930
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano JUAN DAVID IRIBARREN HULLET, titular de la cédula de identidad número V.-6.327.914, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona del ciudadano JUAN DAVID IRIBARREN HULLET, titular de la cédula de identidad número V.-6.327.914, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hijo del ciudadano GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, titular de la cédula de identidad número V.-15.183.601. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARI A,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS

DRG/KS/ms.-
AP51-J-2011-013930