REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 9 de agosto de 2011. 201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-011421.

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 9 de agosto de 2011, correspondía la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en los que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que ninguna de las partes acudió a la Fase de Sustanciación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de las mismas a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADO, el presente proceso contentivo de la Demanda de Filiación, incoada por la ciudadana CARLA ALEXANDRA MENA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V.-12.689.464, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, contra el ciudadano MULLER ALBERTO MOLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.468.275. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.- La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas


Erick Rodríguez