REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Primero (01) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001335

Motivo: OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN
Demandante: NAYBELL MAYLIN TORREALBA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.559
Demandado: YIMI FLORES HEREDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.172.070
Abogado: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
Niña: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)

En fecha 27 de Enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana NAYBELL MAYLIN TORREALBA MENDEZ ut supra identificada, asistido por la Abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, siendo admitida la demanda en fecha 03/02/2011. Se fijó en fecha 21/07/2011 la oportunidad para Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 01/08/2011, cursante al folio 18 del presente asunto, no acudió la parte demandante al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACIÓN E MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero