REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-013744
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana YZIS GABRIELLA HUSSEY AMINADAT CASTRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.871.133, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) a la ciudadana YZIS GABRIELLA HUSSEY AMINADAT CASTRO MUÑOZ, antes identificadas, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Por otra parte se acuerda subsanar el error cometido en el auto de admisión donde se identifico la edad de los referidos adolescentes como diecisiete (17) y trece (13) años, siendo lo correcto dieciséis (16) y doce (12) años de edad. Por último, se INSTA al solicitante a consignar los fotostátos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
Jennifer