REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 20 de Diciembre del 2011
201° y 152°
Nº 26-2011
CAUSA 1E-1195-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Aaron Parada Benítez
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado AARON PARADA BENITEZ, AARON PARADA BENITEZ, venezolano, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.535, nacido en fecha 24/01/1965 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado AARON PARADA BENITEZ, titular de la cedula de Identidad Nª 10.146.535, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 20-05-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que se tiene como pena cumplida un tiempo de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES, mas el lapso redimido de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS, en fecha 17-11-2010, que sumados al tiempo redimido de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por auto de esta misma fecha (20/12/2011), da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2016.
Cuarto: Cumplió 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día doce (12) de mayo del año 2010.
Quinto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día doce (12) de enero del año 2013.
Sexto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día doce (12) de septiembre del año 2013.
Séptimo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado AARON PARADA BENITEZ, venezolano, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.535, nacido en fecha 24/01/1965 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el referido establecimiento penal, se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución de dicha localidad a los fines de la notificación de la presente decisión.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.