REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 32-2011
Causa Nº 1E-1148-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Yanira del Carmen Barilla Pernia
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Extorsión
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordada
La presente causa incoada contra la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIAS, Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, se revisa y se observa que opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, como formulo alterna de cumplimiento de pena; de igual forma se recibe ante este Tribunal Informe Psicosocial debidamente suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Barinas; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO
1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-2009 a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, fue condenada a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Méndez Sánchez, inserto al folio 141 al 161 de la pieza N° 01.
2.- En fecha 29 de septiembre del año 2011 (29/09/2011), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de dos (2) años, tres (3) meses y ocho (8) días, faltándole por cumplir una pena de seis (6) años y veintidós (22) días, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 75 al 77 de la pieza Nº 02.
3.- Obra al folio 142 de la Pieza Nº 2, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.417, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 14/12/2009, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (4) meses de prisión.
4.- En fecha 24 de noviembre del año 2011, se recibe por ante Juzgado, oficio Nª 3554 de fecha 08-11-2011 debidamente suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, donde remite adjunto constatación laboral y una (1) acta de verificación domiciliaria, así como acta de compromiso debidamente firmada por la ciudadana Enma del Carmen Villareal, en su condición de ofertante de la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, para laborar en la finca denominada “Los Samanes”, ubicada en la carretera vía Guachiquin, Santa Lucia, Finca “Los Samanes”, sector Cuachiquin, Estado Barinas, para que labore como ayudante de ama de casa, devengando salario de UN MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Cursa al folio 132 al 136 de la pieza 02.
5.- Cursa inserto al folio 139 de la pieza N° 02 oficio Nª 3338 de fecha 28/10/2011 emanado del Internado Judicial de Barinas, donde remite ajunto constancia de mujer sana y certificado de clasificación de la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA.
6.- Corre Inserto a los folios 145 al 147 ambos inclusive de la pieza Nº 02 comunicación s/n de fecha 24 de Octubre de 2011, emanado del Despacho del Ministerio del Poder popular para el Servicio penitenciario, remitiendo con ello Informe Psicológico y Social de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, suscrito por los miembros del Equipo Multidisciplinaria del Internado Judicial de Barinas, en el que sobre la evaluación realizada a la citada ciudadana revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO: Que la penada se encuentra apta para ser incluida en el área social.
SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.
TERCERO
1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, tiene como pena cumplida hasta la fecha 29-09-2011, dos (2) años, tres (3) meses y ocho (8) días, y que por tratarse la pena impuesta de Ocho (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años y un (1) mes, se encuentra vencido.
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Certificado de Clasificación y Constancia de Conducta que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Barinas, se desprende que la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro de la penada.
5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicha ciudadana hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la finca ya identificada, y siendo que el lugar de trabajo se encuentra en una zona agrícola, es por lo que se le impone como obligación a la penada de pernoctar en su lugar de trabajo, es decir, en la Finca “Los Samanes”, ubicada en la carretera vía Guachiquin, Santa Lucia, Finca “Los Samanes”, sector Cuachiquin, Estado Barinas, en horas laborables, de la siguiente forma: Laborar de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m pernoctando en la misma, y sábados de 8:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía, pernoctando en el Lugar destinado para destacamentarios del Internado Judicial de Barinas hasta el día domingo; en razón de lo antes expuesto se acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “Los Samanes”, ubicada en la carretera vía Guachiquin, Santa Lucia, Finca “Los Samanes”, sector Cuachiquin, Estado Barinas.
3.- Deberá pernoctar en su lugar de trabajo, es decir, en la Finca “Los Samanes”, ubicada en la carretera vía Guachiquin, Santa Lucia, Finca “Los Samanes”, sector Cuachiquin, Estado Barinas, en horas laborables, de la siguiente forma: Laborar de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m pernoctando en la misma, y sábados de 8:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía, pernoctando en el Lugar destinado para destacamentarios del Internado Judicial de Barinas hasta el día domingo.
4. No salir de la jurisdicción del Estado Barinas, salvo que sea requerida por este Juzgado, sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLA PERNIA, Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase oficiar al Juzgado de Ejecución del Estado Barinas que le haya correspondido el control y vigilancia, a fin de imponer y levantar acta de compromiso a la penada. Particípese al Director del Internado Judicial de Barinas, al ofertarte y a los organismos competentes.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.