REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 03-2011
CAUSA 1E-220-99
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Alonzo Enrique Zapata Ciro
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 98 de la décima pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 02-12-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, Colombiano, de 57 años de edad, nacido en fecha 19-06-1954, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana Nª 81.288.640, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 05 de Diciembre, calle 01, avenida 14, casa Nª 81, Acarigua estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 98 de la décima pieza, solicitud hecha por el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 99 de la pieza Nº 10, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde consta que el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, se desempeño en la actividad de Elaboración de Azabaches, desde el 20/04/2011 hasta el 30/11-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado ALONZO ENRIQUE ZAPATA CIRO, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana Nª 81.288.640, por el lapso de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.