REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de diciembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal restitutoria, intentada por MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 10.141.417 contra JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad V 12.265.844, V 12.265.842, V 12.264.770, V 19.052.548, V 16.040.002, V 17.277.069, V 21.397.052, V 20.025.650, V 18.928.533, V 17.795.697, V 20.388.596, V 18.670.952, V 18.871.786 y V 16.294.699, en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó sentencia declarando con lugar la querella interdictal.
La representación judicial del querellante, solicitó se fije lapso de cumplimiento voluntario.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En el auto del 28 de abril de 2011 por el que se admitió la reforma del escrito de la querella, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción interdictal, medida que se practicó el 10 de mayo de 2011 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se entregó a la Depositaria Judicial.
Al haberse entregado al ejecutarse la medida de secuestro, el inmueble objeto de la querella a la Depositaria Judicial, no hay actos que deban ejecutar los querellados para el cumplimiento de la sentencia del 24 de noviembre de 2011, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial del querellante de que se fije a los querellados lapso para el cumplimiento voluntario.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial del querellante de que se fije lapso para el cumplimiento voluntario.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González