REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: HECTOR JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, educador, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 18.731.214.
Abogado asistente de la parte solicitante: EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38309.
Motivo: Interdicción de YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante y titular de la cédula de identidad V 14.773.940.
Sentencia: Interlocutoria de reposición.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
El ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, asistido de abogado, solicitó la interdicción de YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ aduciendo que sufre de retardo mental, cretinismo, hipotiroidismo y estenosis pulmonar, que le impiden valerse por si misma.
De la causa conoció originalmente el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la admitió por auto del 25 de febrero de 2011 y que se declaró incompetente por auto del 21 de marzo de 2011, declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la causa por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que le dio entrada por auto del 8 de abril de 2011.
Examinando las actuaciones, se constata que la presunta incapaz, YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ fue interrogada por el Juez el 2 de mayo de 2011, los testigos ANA CAROLINA CUICAS GONZÁLEZ, MARIELYS CLEIDIMAR GIMÉNEZ RUIZ, FRANMARY PASTORA HERNÁNDEZ y JOHANNA BETZABETH ARANGUREN, rindieron sus declaraciones el 2, 3 y 12 de mayo de 2011, mientras que el Representante del Ministerio Público fue notificado el 17 de mayo de 2011.
Hecha la narrativa en los términos anteriores de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De conformidad con lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, entre las causas que puede promover el Ministerio Público se encuentra la interdicción, mientras que según el artículo 131 eiusdem el Ministerio Público debe intervenir en las causas en las que habría podido promover y el artículo 132 sanciona de nulidad lo actuado en estos procedimientos sin haberse practicado la notificación del Ministerio Público.
Al haberse interrogado al presunto entredicho antes de la notificación del representante del Ministerio Público, forzosamente se debe declarar la nulidad de estas actuaciones y para procurar la estabilidad del proceso, según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que se proceda nuevamente a interrogar a YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ y a sus parientes.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por solicitud presentada por HECTOR JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ ya identificado, para que se declare la interdicción de YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, declara la NULIDAD del acto de las declaraciones de la misma YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, así como de los autos en los que se fijó la oportunidad de las declaraciones de sus parientes o amigos y de todos los actos posteriores al auto en el que se le dio entrada a la solicitud, de fecha 8 de abril de 2011 y REPONE la causa al estado de que se proceda a interrogar a la presunta incapaz YOSMAR ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ y a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, con copia certificada de la misma.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes diciembre de dos mil once.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria