PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2011-000299
CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: CARLA CHAPON RINCONES, inscrita en el Inpreabogado Nº 114.550.
BENEFICIARIO: EMILY YUBEIRE TORRES RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.609.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.996.
En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte la ciudadana EMILY YUBEIRE TORRES RANGEL, debidamente asistida por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 109-2011, de fecha de 2011, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, solicitan se celebra audiencia preliminar con el fin de llegar a un acuerdo, solicitud que es acordada en consecuencia
Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 y quedando facultada para las consignaciones dinerarias en los tribunales competentes, la cual se encuentra agregada en copia simple (folio 06) y por otra parte la ciudadana EMILY YUBEIRE TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-17.004.609, domiciliada en el Barrio La Pastora callejón nº 03 casa 21-40, Guanare estado Portuguesa, quien se desempeñaba como empleada contratada(Sociologo), bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: LA EXTRABAJADORA, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: LA EXTRABAJADORA Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA declara y reconoce expresamente por ante estos tribunales del Trabajo,, que se desempeñaba como EMPLEADA CONTRATADA, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores, igualmente declara y reconoce la EXTRABAJADORA que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de LA EXTRABAJADORA.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a LA EXTRABAJADORA como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.357,77), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.357,77), que es efectuado en este acto mediante cheque de Gerencia del Banco Bicentenario Nº 00005934 emitido a nombre de LA EXTRABAJADORA. Y yo EMILY YUBEIRE TORRES RANGEL, ya identificada, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 25/02/2009
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 03/10/2011
Tiempo de Servicio: 2años, 08 meses.
Antigüedad Art Nº 108 LOT: 165dias= 15.430,54
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 6dias= 670,13
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 2.168,00
Bono Vacacional Vencido 2010-2011(35días)= 2.606,04
Disfrute Vacacional Fracc Año 2011(15+3 días)=781,81
Bonificación Fracc Fin Año 2011(900 días) =6.701,25
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 28.357,77
TOTAL A PAGAR: Bs. 28.357,77
QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara LA EXTRABAJADORA que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante estos tribunales del trabajo y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y le da efectos de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Beneficiaria.
Emily Yubeire Torres Rangel
Abogada Asistente del Beneficiario
Katiuska del Carmen Torres
La Sindico Procurador
Abg. Carla Chapón Rincones
La Secretaria, Abg. Josefa Carmona
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