PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000296
PARTE ACTORA: José Vicente Romero Escorche, Titular de la Cedula de identidad N° 6.680.397
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098.
PARTE DEMANDADA: Serenos Yaracuy C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 34 folio 503 al 513 de fecha 25 de julio de 1978.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los apoderados judiciales de las partes con el fin de solicitar se de continuidad con la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que es su voluntad celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la actora, abogada Janette Otero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098, tal como se evidencia en autos; comparece también, el abogado Pedro Rojas Malpica, apoderado judicial de la hoy demandada, tal como se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, quedando inscrito en los libros de autenticaciones bajo el Nº 81, tomo 50, de fecha 08 de julio de 2008, el cual riela en el presente expediente. Seguidamente las partes luego de amplias deliberaciones, revisar el material probatorio y considerar las resultas del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad llevado por el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifiestan poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia celebran transacción en los siguientes términos:
Primera: Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 27 de diciembre de 2000, cuya relación laboral culmino el 30 de septiembre de 2003, por despido injustificado.
Segunda: Manifiestan las partes y así lo aceptan que durante la relación de trabajo no se generaron horas extras, ni laboro el Ex Trabajador días extraordinarios, (domingos y feriados), y los laborados fueron debidamente cancelados Asimismo manifiestan las partes que el Ex Trabajador., se desempeño como vigilante y reconocen que durante la relación laboral el Salario devengado fue el mínimo vigente.
Tercera: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, a través de su apoderada judicial; la apoderada judicial reconoce los conceptos cancelados, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, que le fueron debidamente cancelados durante la relación laboral. El Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, monto que el ex empleador cancela en este acto, los cuales son recibidos por la Apoderada Judicial del Actor, previa verificación por parte de este Juzgado de sus facultad para recibir cantidades de dinero, de la manera siguiente: La Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) a través de cheque a favor del ciudadano José Vicente Romero Escorche, signado con el N° 3235968, girado contra la cuenta corriente N° 01050140731140022121 de la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, de cuyo cheque se anexa copia. Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo, el cual es recibido conforme.
Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
Sexta: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Séptima: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderado Judicial del actor
Abg. Janette Otero
Apoderado Judicial del demandado
Abg. Pedro Rojas Malpica
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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