REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000638
PARTE ACTORA: JOSE ROBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.905.866.
APODERADOS LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.265.542 y 12.858.947, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.901 y 90.258, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE FUMIGACION AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA, “SERVIFACA”; Inscrita ante el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo del año 1.993, inscrito bajo el N° 84, folios 209 vto. al 212, del Libro de registro de Comercio N° 81 Adicional
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 12 de diciembre de 2011, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JOSE ROBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de poder Apud Acta inserto en autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal que visto como se encuentra admitida la presente demanda considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes constataron que de los conceptos reclamados por el ciudadano JOSE ROBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, solo se le adeudan diferencia por Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas; bono Vacacional fraccionado, Indemnización del Artículo 125 y Salarios Caídos, por el tiempo de servicio del 20 de abril del año 2.009 hasta el 25 de marzo del 2011. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) La cantidad de ciento cinco (105) días de prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 LOT, a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 (BS. 469,95); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 (BS. 93,29); 3) Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010/2011, la cantidad de 14,67 días, por un salario diario de Bs. 40,8, para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 598,40); 4) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 7,73 días, por un salario diario de Bs. 40,8, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 299,20). 5) La cantidad de sesenta (60) días, por concepto de indemnización por despido injustificado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 125 Numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario integral de 43,52, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 2.611,2), y la cantidad de cuarenta y cinco días (45) días, por concepto de pago sustitutivo de preaviso omitido, por el mismo Artículo literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario de 43,52, para un total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 1.958,04). 6) La cantidad de ciento cuarenta (140) días de cesta ticket, a un valor de 0,25 del de la Unidad Tributaria actual de Bs. 19, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.660,00); 7) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 11.559,87), por concepto de doscientos cuarenta y cuatro (244) días de salarios caídos. 8) Adicionalmente, el representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 14.750,05), por concepto de bonificación por trabajos realizados, el cual es compensable por cualquier concepto no mencionado o dejado de cancelar en la presente acuerdo. Todo para un total general de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad común de las partes (Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), en fecha 24 de Octubre de 2011 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA, igualmente renuncia de manera irrevocable al cargo de delegado de prevención de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No 24-60567661, del Banco Exterior, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01150037411000864504, a favor del trabajador. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la SERVICIOS DE FUMIGACION AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA, “SERVIFACA”, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa desistiendo de cualquier acción o procedimiento que tenga contra la misma así como de los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de Sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, ley programa de alimentación; dotación de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes reciben conforme en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. NAYDALI JAIMES
Los presentes
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
|