REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000454
PARTE ACTORA: RAMON YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.295.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.421.
PARTE DEMANDADA: MULTIREPUESTOS INTERCONTINENTAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 288, folios 76 y 77 de fecha 02 de junio de 1993.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YNES MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad N°. 8.655.435 e inscrita en el Inpreabogado N°. 74.118.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 am, comparece el demandante, ciudadano RAMON YEPEZ, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, en su condición a Procuradora de los Trabajadores en Acarigua, e igualmente comparece la ciudadana ANA TIMAURE, titular de la cedula de identidad N° 5.368.872, en su condición propietaria de la demandada MULTIREPUESTOS INTERCONTINENTAL, debidamente asistida por la Abogada MARIA YNES MELENDEZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado interviene la parte demandada quien reconoce la relación de trabajo así como el monto demandado de treinta y cinco mil cuatrocientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs. 35.423,20), y manifiesta que el demandante había recibido un anticipo por la cantidad de diez mil cuatrocientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.423,20), por lo que le resta la cantidad de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,oo), de los cuales ofrece entregar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), el dia miércoles catorce de diciembre del año en curso, y el resto pagarlo fraccionado en cuatro cuotas (04) por cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una, pagaderas con vencimiento consecutivos los dias quince (15) de cada mes, contados a partir del día siguiente a presente arreglo. SEGUNDA: Acto seguido, el trabajador presente en este acto acepta lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, y toda vez que las partes dan por reproducido su contenido por conocerlo íntegramente, convienen que el monto total que le corresponde a la parte actora, con ocasión a la relación laboral que los unía, es la cantidad de veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,oo); asimismo conviene en el pago ofrecido para el dia miércoles 14 de diciembre del presente año, y el pago fraccionado en cuatro cuotas (04) por cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una, pagaderas con vencimiento consecutivos los dias quince (15) de cada mes, contados a partir del día siguiente a presente arreglo, los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal; y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora, la representante de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro; toda vez que la exclusión de otros conceptos laborales se debe a que jamás se generaron, por tanto nada se adeuda con ocasión de la relación laboral que motiva el presente arreglo, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° NAYDALI JAIMES
Los presentes,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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