REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2011-000523
PARTE OFERENTE: YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.082.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: DIANIVETH CAROLINA ABREU BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.102.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.466.548, Inpreabogado N° 104.210.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 06 de Diciembre de 2011, siendo las 9:25a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, Apoderada Judicial de la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.082, como parte oferente. Igualmente comparece la ciudadana DIANIVETH CAROLINA ABREU BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.102.768, asistida por la Abogada ELIZABETH PEREZ, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como AYUDANTE DE COCINA, desempeñaba para la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, en el Restaurant Cacha Llanera, ubicado en la Carretera Panamericana Acarigua-Guanare, Sector La Flecha, Rio Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa. SEGUNDA: La trabajadora DIANIVETH CAROLINA ABREU BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.102.768; domiciliada en el Barrio 1° de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 1.548,22 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 51,61; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 54,90 y que su labor culminó el Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.705,73), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan la trabajadora y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: YVETT MIRELY CALADO SALAZAR
NOMBRE TRABAJADOR: DIANIVETH CAROLINA ABREU BARRERA
CEDULA IDENTIDAD Nº 22.102.768
CARGO: AYUDANTE DE COCINA
INICIO: 15/10/2010
TERMINO: 15/11/2011
TIEMPO SERVICIO: 1 AÑO Y 1 MES
MOTIVO: RENUNCIA
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.548,22 51,61
INCIDENCIA BONO VACC 1,15
INCIDENCIA UTILIDAD 2,15
SALARIO INTEGRAL 54,90
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ART. 108 2.467,85
INTERESES 175,74
VACACIONES NO DISFRUTADAS 15 51,61 774,11
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO 7 51,61 361,25
VACACIONES FRACC. 1,33 51,61 68,81
BONO VACACIONAL FRACC. 0,67 51,61 34,40
UTILIDADES 15 54,90 823,57
TOTAL A PAGAR 4.705,73
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
OCTUBRE 2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,38 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,25 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 0,00
ENERO 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,29 0,00
FEBRERO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 611,95 1,70 216,45 16,37 2,95
MARZO 1.223,89 40,80 285,57 0,79 611,95 1,70 432,89 16,00 5,77
ABRIL 1.223,89 40,80 285,57 0,79 611,95 1,70 649,34 16,37 8,86
MAYO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 898,26 16,64 12,46
JUNIO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 1.147,17 16,09 15,38
JULIO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 1.396,08 16,52 19,22
AGOSTO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 1.645,00 15,94 21,85
SEPTIEMBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 1.918,80 16,00 25,58
OCTUBRE 1.548,22 51,61 412,86 1,15 774,11 2,15 2.193,32 16,39 29,96
NOVIEMBRE 1.548,22 51,61 412,86 1,15 774,11 2,15 2.467,85 16,39 33,71
2.467,85 175,74
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.643,59
CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.705,73), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 83000061, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0174 0132 77 1324001005 del Banco Bamplus, agencia Araure, de fecha 29 de Noviembre de 2011, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.705,73), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: La trabajadora declara que el pago que recibe en este acto cubre el monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
PARTE OFERENTE.
PARTE OFERENTE
LRM/mec
|