Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: diecisiete (17) de Junio del 2011, por la ciudadana Nacari Cromoto Berrios Principal, procediendo con el carácter de poseedora, de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano: Edgar Alexander Roos, por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) que sumando los intereses moratorios, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 54.999,80).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 08 de agosto del 2011, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio once (11) de la presente causa; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el computo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos.
Observa esta Juzgadora que el ciudadano: Edgar Alexander Roos, se dio por citado en fecha, 08 de agosto del 2011 y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha se su intimación hasta el día de hoy, cuarenta y ocho días de Despacho (48) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide