REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Guanare, 20 de Diciembre del 2011
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-659-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIO ABG. VICENTE DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
EL ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA (S) IDENTIDAD OMITIDA
TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR. CONCILIACIÒN

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en él artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho años de edad.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde, en la Calle El Refugio, entre cruce al callejón sin nombre del Barrio Lindo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por donde se trasladaba el adolescente EDWIN ANFONSO FIGUEROA FLORES, en un vehiculo tipo motocicleta, desconociéndose mas datos de la misma, y arrollo al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, quien venia por la mencionada vía corriendo, quien fue trasladado al Centro de Diagnostico Integral "Simón Bolívar" de Boconoito, donde le diagnosticaron fractura complicada de tibia y peroné y posteriormente fue trasladado al Hospital "Dr. Miguel Oraa" de Guanare Estado Portuguesa, quedando bajo observación medica en dicho centro asistencial. De la evaluación del medio forense Dr. Orlando Croces, determino un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de tres (3) meses. Carácter Grave.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:


PRIMERO: Acta Policial, de fecha 28 de Marzo o de 2011, en esta misma fecha de 2011, el funcionario: AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.157, placas 9496, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y transito Terrestre , Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito, (Folio 01 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: En el día de hoy, lunes 28 de marzo del dos Mil once, siendo las 3: 20 PM. Encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Boconoito, fui comisionado por el oficial de día S/2D0. (TT) 4040 JOSÉ LUIS CABRERA, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la calle el refugio entre cruce al callejón sin nombre de barrio lindo de Boconoito edo portuguesa, De inmediato me traslade en la unidad motorizada (TT) asigna con PLACAS: AA3C24M haciendo acto de presencia a las 3:30 PM. Al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN 1 MENOR DE EDAD) Y FUGA CON LESIONADO (01) ocurrido a eso de las 2:50 PM. Seguidamente tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, procediendo a graficar solo el área donde ocurrió el accidente no graficando la posición final del vehículo único por ausentarse del sitio del accidente desconociéndose datos del conductor y características del vehículo único, posteriormente me traslade al centro diagnostico integral simón bolívar de Boconcito (CDI) donde me entreviste con el medico de guardia DRA: ODELMIS ARIAS LÓPEZ quien me suministro datos y diagnostico medico del ciudadano lesionado: ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (menor de edad), venezolano, 08 años de edad, estudiante, reside: IDENTIDAD OMITIDA diagnosticándole: fractura complicada de tibia y peroné donde seguidamente fue trasladado al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare quedando bajo observación medica en ese centro asistencial. Con todos estos datos regrese al comando a pasar la novedad correspondiente al clase inspección. Ya mencionado e igualmente le notifique a la fiscal 6ta del Ministerio Publico DRA. ARELIS VELIZ, quien ordeno que el referido procedimiento pasara vía ordinaria y elaborar el expediente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, TOPOGRAFÍA: recta- intersección CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, polvorienta, mal estado, el tiempo estaba claro (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: se desconocen ruta del vehículo n° único y del peatón. INDICIOS HALLADOS: sustancia hemática de color rojo pardizo. EN EL VEHÍCULO: se desconocen daños del vehículo n° único INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: se desconocen, DINÁMICA DEL ACCIDENTE: se desconocen la ruta tanto del vehículo único como el peatón. CAUSA BASAL: se presume que el culpable del accidente fue el conductor del vehículo Nro. Único por darse a la fuga del accidente. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de Transito terrestre de Boconoito Estado Portuguesa en la presente causa.

SEGUNDO: Reporte de Accidente de fecha 28-3.2011, suscrito por el funcionario AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.157, placas 9496, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre , Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito, (folio 05 de las actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con un lesionado (01), Calle el refugio entre cruce al callejón sin nombre de Barrio Lindo Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Vehículo único, CLASE: MOTOCICLETA, se desconocen mas datos Infracciones observaciones por el vigilante: Articulo 169 Nral. 23 De la Ley de Transito. DARSE A LA FUGA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO. Controles de Transito Existente: VG, Transito: No, A. Militar: No, Policial Vial: No, Señal pare: No, Flechado: No, Señal peligro: No. Semáforo: No, Marca en PAV: No, R. Velocidad: No, Apreciación Objetiva sobre el Accidente: Condiciones de la vía: seca: Si, polvorienta: si, Engrazonada: si. Declive: No, Recta: Si, Intersección: si, Mojada: No, Asfaltada: si, Fogosa: No, Curva: No. Obstáculo que limitaron la visibilidad al conductor: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: si, Vía en Reparación: No Estado del Tiempo: Oscuro: No, Nublado: No. Luz artificial: No, Lluvia: No Observaciones: VEHÍCULO ÚNICO FUGADO: SE DESCONOCEN DAÑOS. 03.- Victima N° 01: Lesionado, IDENTIDAD OMITIDA, Atendido en el Centro Asistencial: Centro Diagnostico Integral "Simón Bolívar" de Boconoito Estado Portuguesa, Medico Tratante: de Guardia, diagnostico medico: Fractura complicada de tibia y peroné. Trasladado por: Usuarios de la vía, Observaciones: Referido al Hospital Miguel Oraa de Guanare. (Folio 08 de las actas). Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de Transito terrestre de Boconoito Estado Portuguesa en la presente causa.

TERCERO: Croquis del Accidente de fecha 28-3-2011, suscrito por el funcionario AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.157, placas 9496, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre , Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito, (folio 04 de las actas) tipo de accidente: arrollamiento de peatón con un lesionado (01), menor de edad, Calle el refugio entre cruce al callejón sin nombre de Barrio Lindo Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Vehículo único, CLASE: MOTOCICLETA, se desconocen ruta y mas datos. Punto de referencia Poste eléctrico N° 147628. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de Transito terrestre de Boconoito Estado Portuguesa en la presente causa.

CUARTO: Informe Medico Forense suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, al Niño: DANIEL DAVID MÉNDEZ AZUAJE, DE 08 AÑOS DE EDAD, (folio 11 de las actas). 'Fecha del Hecho: 28-03-2011. Fecha del Examen: 01-04-2011. Fractura completa, desplazada, abierta, expuesta de tibia peroné derechos. Necesita ser intervenido quirúrgicamente. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 03 MESES PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 03 MESES. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRASTORNO DE FUNCIONES: SI. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE. El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de tres meses días, siendo en consecuencia de carácter grave.

QUINTO: En el día de hoy 08 de abril de 2011, siendo las once y treinta y seis (11:36 a.m) de la mañana acude ante este el Despacho de la Fiscalía Sexta, representada en este acto por la Fiscal Arelys Veliz, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acude ante este Despacho Fiscal, sin previa cita, en compañía y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su bisnieto y expone: El día veintiocho de marzo de 2011, a las doce del día aproximadamente, Edwin saco la moto y fue a buscar a un amigo de él para hacer un huerto en él Barrio Primero de Mayo, el llego a la casa y no me dijo nada, en la tarde fue que yo me entere que el había atropellado a un niño, porque llego el hermano del niño quien es profesor en el liceo de Boconoito, llego con varias personas a la casa y me dijo que Edwin había atropellada a su hermanito de nombre IDENTIDAD OMITIDA, incluso uno de los que fue con el amenazo a Edwin y le dijo que no lo quería ver por el Barrio Lindo, luego paso un motorizado morenito, conocido como Kona, y lo señalo en la moto y siguieron, eso fue el primer día que paso el accidente, al siguiente día yo me traslade al hospital y me puse en contacto con el niño que esta agredido, la mama del niño, me pidió que la ayudara, luego al siguiente día volví para el hospital, le compre 12 inyecciones, 6 envoltorios de gasa y le di dos mil bolívares en efectivo, después de eso el martes 5 de abril como a las ocho y media de la noche llego a mi casa el profesor Rubén Méndez, llego con dos motorizados y nos amenazo y dijo que si no le conseguía 500 bolívares para el otro día, me iba a llevar a la policía, a transito e iba a meter preso a Edwin, yo le dije haga lo que usted quiera porque ya nosotros no tenemos de donde sacar dinero, ayer al mediodía la señora me llamo del hospital y le pregunte como estaba el niño y me contesto que yo era quien debía estar atendiendo al niño y. que me iba a mandar a detener a mi hijo para que sintiera lo que estaba sufriendo ella en carne propia. Es todo. Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el denunciante por parte del imputado y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

SEXTO: Acta de entrevista: EXPEDIENTE: 18F05-1C-0046.11 DELITO: CONTRA LA PERSONAS GUANARE, 27 de Octubre de 2011. En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue el día 28/03/11 como a las Dos (02:00 pm.) de la tarde aproximadamente; yo mando a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad, a buscar a un compañero de clase para hacer una tarea en mi casa, y como a los 10 minutos de haber salido de mi casa, llega un niño de 08 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y me dice, maestra IDENTIDAD OMITIDA una moto, maestra IDENTIDAD OMITIDA una moto, y yo salgo corriendo a ver que pasaba y en ese momento viene un muchacho con mi hijo en los brazo y yo se lo quite inmediatamente, y comencé a pedir auxilio para llevarlo al CDI, en eso se paro un camión tres 350 verde, fue el que' me hizo el favor de llevar a dicho-Centro Hospitalario, luego en el CDI me lo estabilizaron y me lo trasladaron en una ambulancia hacia la clínica del Este de Guanare, pero no me lo quisieron atender, de hay me fui al hospital, hay estuve 15 días para que me lo operaran y fue imposible, y tuve que buscar recurso de donde no tenia para poder trasladarlo a la clínica San Miguel Arcángel, para que me lo operaran porque ya llevaba muchos días sufriendo mi hijo, y me daba miedo que le cortara la pierna, y ya llevo gastado aproximadamente mas de 20.000 mil Bolívares Fuerte. Es todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el denunciante por parte del imputado y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

SÉPTIMO: Acta de entrevista: EXPEDIENTE: 18F05-1C-0046.11 DELITO: CONTRA LA PERSONAS GUANARE, 27 de Octubre de 2011 En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando, lo siguiente: "Eso fue el día 28/03/11 como a las Dos (02:00 pm) de la tarde aproximadamente; yo iba caminando por la acera a buscar a un amiguito a su casa que es mi compañero de clase para hacer una tarea en mi casa, y en lo que voy a la casa de mi amiguito de nombre IDENTIDAD OMITIDA l, veo que viene un muchacho en una moto haciendo caballito, y el se resbalo y cuando veo que pierde el equilibrio y cae encima de mi pierna derecha-y se me partió, y el se fue y no me ayudo, me recogió un señor que maneja un camión de la Polar. Eso es todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultó lesionado el denunciante por parte del imputado y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

OCTAVO: Acta de Imputación Formal: de fecha 27 de Octubre de 2011, realizada en la sede-de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA; en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0046-11 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó "No querer declarar". Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la autoridad civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, para la comisión del hecho, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 04-10-2002. Este medio de prueba es necesario para demostrar la edad que tenía la victima para el momento de la comisión del hecho en \a presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del funcionario. Así mismo, es pertinente porque dicha acta contiene los datos exactos de la fecha de nacimiento de la víctima, sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad que tiene la victima para la comisión del hecho

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


TESTIMONIALES

PRIMERO: Declaración del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó el examen médico forense N° 9700-160-458, de fecha 01-04-2011, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el niño antes mencionado y el carácter de las mismas.

SEGUNDO. Testimonio de los funcionarios: AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.157, placas 9496, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección, de fecha 13-04-2009, en el lugar del hecho, y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas del mismo, así como la Inspección de fecha 13-04-2009, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.

VICTIMA-TESTIGO

PRIMERO: Testimonio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Victima en los hechos que se investigan, con su representante legal, el cual es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente por ser progenitora de la victima y testigo referencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima su hijo y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

TERCERO: Testimonio de la ciudadana: MARINA COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, natural de Bocono, estado Trujillo, nacida en fecha 18-04-1950, de 60 años de edad, residenciada Sabana del Picnic, avenida principal N 20, la primera casa a la entrada del pueblo, San Genaro de Boconoito, teléfono 0414-1713151, el cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.

PRUEBA DOCUMENTALES

PRIMERO: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-458, de fecha 01-04-2011, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó e examen médico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente mencionado y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO: CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 28-03-2011, suscritas por el funcionario: AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.157, placas 9496, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al lugar objeto de los hechos, donde se perpetro el hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la autoridad civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, para la comisión del hecho, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 04-10-2002. Este medio de prueba es necesario para demostrar la edad que tenía la victima para el momento de la comisión del hecho en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del funcionario. Así mismo, es pertinente porque dicha acta contiene los datos exactos de la fecha de nacimiento de la víctima, sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

Otorgado el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo las 2:50 horas de la tarde aproximadamente; calificando los hechos como el delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do. del Código Penal en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio del niño Daniel David Méndez Aguaje. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, b) Se le imponga a la adolescente la obligación de presentarse ante el tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 582, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello con la finalidad de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado que en su oportunidad se celebre, y en consecuencia c) Se acuerde el enjuiciamiento d la imputada y en consecuencia se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio Oral y Reservado, Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el de Lesiones Culposas Graves, donde las condiciones a imponer seria la obligación de cancelar la cantidad de 4.000 Bs., la cual ya se le entrego la cantidad de 2.000 y queda restando 2.000 Bs. La cual el imputado se compromete a pagar en un termino fraccionado de 2 meses, y se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el mismo lapso de 2 meses, por último solicito se me expida copia simple del acta.


Impuesto el adolescente imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Concedido la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: a la adolescente se le explico la defensa técnica de forma voluntaria, expuso que logro comprender el contenido y alcance de la acusación, así mismo se le explico contenido y alcance de la audiencia preliminar, pase a juicio, medios probatorios, tipos de sentencia, explicándole así mismo contenido y alcance de la conciliación como la consecuencia jurídica, como lo es que no le quedan antecedente penales manifestándole a la defensa el querer conciliar, solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio así como lo propuso el Ministerio Publico, así mismo consigno en este acto constancia de pago de los 2.000 Bs. que ya fueron cancelados y por ultimo solicito copias simples del acta que se levanta en este acto.

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de tres (3) meses, SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La obligación de cancelar la cantidad de 4.000 Bs. Las cual ya cancelo la cantidad de 2.000 Bs., que la victima corroboro que fueron cancelados en fecha anterior y la condición de cancelar el restante fraccionado en dos (2) meses en las siguientes condiciones: 1.000 Bs. a finales del mes de enero y 1.000 Bs. a finales del mes de febrero, TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Por último esta Juzgadora informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Homologa: el Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de tres (3) meses.

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La obligación de cancelar la cantidad de 4.000 Bs; de los cuales se considera cancelado en este acto la cantidad de 2.000 Bs., que la victima corroboro que fueron cancelados en fecha anterior y la condición de cancelar el restante fraccionado en dos (2) meses en las siguientes condiciones: 1.000 Bs. a finales del mes de enero y 1.000 Bs. a finales del mes de febrero,

TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En Guanare a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

El Secretario,


ABG. VICENTE DELGADO.