REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2738


PENADOS: SALAZAR CEDEÑO CARLOS OMAR y
MEDINA ROSALES JOSEFA COROTOMO
VICTIMA: IVSS
DELITO: CONCUSION

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Lucy Figueroa y Elio José Flores, actuando como Apoderados Judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en contra de la decisión proferida en fecha 01 de Agosto de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud realizada por los prenombrados abogados, por considerar que el dinero depositado en la cuenta del ciudadano Carlos Omar Salazar no pertenece a su representado, ya que no pudieron acreditar su titularidad.

Los Abogados Lucy Figueroa y Elio José Flores, en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), recurren en fecha 12 de Agosto de 2011, de la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 01 de Agosto de 2011, por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de noviembre de 2011, fue recibida por ante esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de incidencias consistente de recurso de apelación por los abogados Lucy Figueroa y Elio José Flores, en su carácter de apoderados Judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), correspondiéndole la ponencia a la Juez Evelin Mendoza Hidalgo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 04 de noviembre de 2011 se dictó auto solicitando al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, computo de los días hábiles transcurridos desde el día 02 de agosto de 2011 al 12 de agosto de 2011, así como del poder otorgado a los abogados Elio Flores y Lucy Figueroa.

El 10 de noviembre de 2011, se dictó auto ratificando solicitud al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizada en fecha 04-11-2011, mediante la cual se requería computo de los días hábiles transcurridos desde el día 02 de agosto de 2011 al 12 de agosto de 2011, así como del poder otorgado a los abogados Elio Flores y Lucy Figueroa.


El día 18 de noviembre de 2011, se requirió al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sirviera a remitir las actuaciones originales, en virtud que hasta esa fecha no ha sido remitido lo solicitado por esta Alzada.


En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió comunicación nro 2545, suscrita por el Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, mediante el cual indica los días de despacho correspondiente al miércoles 10-08-2011, jueves 11-08-2011 y viernes 12-08-2011.


El día 21 de noviembre de 2011, se dictó auto a través de cual se ratifica la solicitud al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, de remisión de las actuaciones orinales en un lapso de veinticuatro horas.

El 22 de noviembre de 2011, se recibieron las actuaciones originales, por parte del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana a través de la comunicación nro 2682.

El 24 de noviembre de 2011, fue recibido mediante comunicación nro 2712, computo de los de los días 02 de agosto de 2011 (inclusive ) al 12 de agosto de 2011 (inclusive) discrimados de la siguientes manera: martes 02-08-2011, miércoles 03-11-2011, jueves 04-11-2011, viernes 05 -08-2011, lunes 08-08-2011, martes 09-08-2011, miércoles 10-08-2011, jueves 11-08-2011, y viernes 12-08-2011.

Ahora bien verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto a los folios 158 al 165 de las presentes actuaciones, que los profesionales del derecho Elio Flores y Lucy Figueroa, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Se desprende que en fecha 01 de agosto de 2011, fue proferida decisión por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, mediante el cual declaró con lugar la solicitud planteada por el profesional del derecho Luis Argenis Vielma y acordó oficiar al Presidente, Consultor Jurídico y Gerente de Seguridad de la entidad financiera Banco de Venezuela a los fines que proceda a entregar al representante legal de los ciudadanos Eliomar Sojo Reyes y Gustavo José López la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente nro 0102-0221-300000213729, declarando sin lugar la solicitud realizada por los abogados Elio Flores y Lucy Figueroa en su carácter de representante legal del I.V.S.S.; observándose que en esa misma fecha se dio por notificado el abogado Luis Argenis Vielma, tal como consta en las comunicaciones insertas de los folios 43 al 48 de la pieza doce (12), así mismo se observa que en fecha 02 de agosto de 2011, la abogada Lucy Figueroa solicita copia de la referida decisión y pide que le sean entregados los oficios dirigidos al Banco de Venezuela que autoriza la liberación de la cuenta bancaria, siendo acordadas las referidas copias en fecha 03 agosto de 2011, en fecha 04 de agosto de 2011, fue debidamente notificada la defensora pública 59 penal de la decisión antes señalada al igual que el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, de manera que debe comenzar a computarse desde el día hábil siguiente en que se practico la ultima la notificación, es decir desde el día 05 de agosto de 2011, oportunidad en la cual ya se encontraba expediente en esa instancia judicial luego de haber sido remitido a la presidencia de este Circuito tal como se verifica de la copia del libro de entrada y salida de expedientes inserta al folio 123, en tal sentido esta Alzada del computo que fue remitido por el Juzgado Décimo en Funciones de Ejecución en comunicación nro 2712-11, y que fuera recibido por esta Órgano Colegiado el 05 de diciembre de 2011, aprecia que transcurrieron desde el día viernes 05 -08-2011, lunes 08-08-2011, martes 09-08-2011, miércoles 10-08-2011, jueves 11-08-2011, y viernes 12-08-2011, transcurrieron seis días hábiles.

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión…”

Por su parte, el artículo 448 ejusdem, referente a la interposición del recurso de apelación contra autos, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”


De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el recurso de apelación ejercido contra autos, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación practicada en la causa, criterio este que ha sido desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 2199, de fecha 26 de noviembre de 2011.

En tal sentido, se observa que en el presente caso, tanto el abogado Luis Argenis Vielma, como la profesional del derecho Lucy Figueroa, quedaron debidamente notificados en la oportunidad antes señalada de la decisión hoy impugnada pues ambos conocían suficientemente el contenido del fallo recurrido, tal como se desprende de las actuaciones procesales por ellos realizados, lo cual se encuentra en consonancia con los criterios desarrollados por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, específicamente con las sentencias nro 1744- 2005, 1536-07, 1209-10, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondon Haz, en razón de ello luego de verificarse que tanto la defensora pública 59 penal de la decisión antes señalada al igual que el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público como el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público quedaron debidamente notificados en fecha 04 de agosto de 2011, por lo que luego de computado los cinco días hábiles siguientes desde que consta en autos la ultima de las notificaciones, y que se desglosa de la siguiente manera : viernes 05 -08-2011, lunes 08-08-2011, martes 09-08-2011, miércoles 10-08-2011, jueves 11-08-2011, se observa que han transcurrido seis días hábiles, habiéndose ejercido el recurso de apelación por los abogados Lucy Figueroa y Elio José Flores, en fecha 12 de Agosto de 2011, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los Abogados Lucy Figueroa y Elio José Flores, actuando como Apoderados Judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en contra de la decisión proferida en fecha 01 de Agosto de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la solicitud realizada por los prenombrados abogados, por considerar que el dinero depositado en la cuenta del ciudadano Carlos Omar Salazar no pertenece a su representado, ya que no pudieron acreditar su titularidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. SONIA ANGARITA
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCIA
(Ponente)




LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



SA/EDMH/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2738